LEY 1273 DEL 2009
Protección de la Información
En la Seguridad de la Información el objetivo de la protección son los datos mismos y trata de evitar su perdida y modificación non-autorizado. La protección debe garantizar en primer lugar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, sin embargo existen más requisitos como por ejemplo la autenticidad entre otros.
El motivo o el motor para implementar medidas de protección, que responden a la Seguridad de la Información, es el propio interés de la institución o persona que maneja los datos, porque la perdida o modificación de los datos, le puede causar un daño (material o inmaterial). Entonces en referencia al ejercicio con el banco, la perdida o la modificación errónea, sea causado intencionalmente o simplemente por negligencia humana, de algún récord de una cuenta bancaria, puede resultar en perdidas económicas u otros consecuencias negativas para la institución.
ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMATICO
El Código Penal colombiano prevé en el artículo 269A el delito de acceso abusivo a sistema informático que, además de proteger directamente la seguridad e integridad de los sistemas informáticos e indirectamente los datos y la información informatizada, como bien jurídico colectivo, también resguarda el derecho constitucional fundamental a la intimidad personal informática (CN, art. 15). Así las cosas, la presente contribución académica realiza un análisis breve de esta importante figura criminal, estudia los bienes jurídicos protegidos por la norma citada y precisa los elementos objetivos y subjetivos que la estructuran en el CP vigente.
Ola ke ase
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